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Nobleza
Definición
Artículo WikipediaFuente Dbpedia
El Noble es quien ostenta la condición o el título de nobleza, que constituyó desde antiguo una alta dignidad, tanto como luego un concepto «socio-grupal». En la Edad Media, era uno de los tres estamentos medievales y del Antiguo Régimen, junto con el clero y el tercer estado. Su carácter preponderante fue prácticamente abolido en la esfera política, ante el cuestionamiento de la legitimidad de su dominio, frente al argumentario de la Ilustración. En el ámbito social su influencia se mantuvo aún después de las revoluciones burguesas y proletarias, no obstante las permanentes presiones por eliminar una distinción introducida entre seres humanos esencialmente iguales. No obstante, en España, la pertenencia a la Nobleza es todavía hoy valorada como una distinción social para algunas personas, pese a tener un significado legal meramente simbólico. A este respecto, es interesante citar la Sentencia 27/1982 del Tribunal Constitucional: "... el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (arts. 62 f) y 14 de la C. E. ) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso «con arreglo a las Leyes»; que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad, y que protege el uso de los títulos y persigue la usurpación o el uso de títulos por quienes no tengan derecho a ellos. Por consiguiente, no puede afirmarse que el hecho de ser o no ser noble, tener o no tener título, carezca totalmente de relevancia para el ordenamiento, pues lo irrelevante para el Derecho es aquello que éste no contempla ni regula. Y siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble (por ejemplo, para poder ser miembro de un club o asociación deportiva privada) o de que lo es su cónyuge (como sucede en el caso que nos ocupa). El principal problema consiste en determinar cuál es el contenido jurídico de un título nobiliario, o dicho de otro modo, cuáles son las consecuencias jurídicas inherentes al mismo. Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un hecho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. Desde 1820 un título nobiliario es -y no es más que eso- una preeminencia o prerrogativa de honor, y por eso se entiende nemine discrepante que su concesión corresponde al Rey como uno de esos «honores» a que se refiere el art. 62 f) de la Constitución. Pero en el uso del título adquirido por concesión directa o por vía sucesoria agota el título su contenido jurídico, y no es, como en el Antiguo Régimen, signo definitorio de un status o condición jurídica estamental y privilegiada. Su esencia o consistencia jurídica se agota en su existencia. " .
Nobleza

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Fecha publicación: 28.8.2014

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