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Constitución española de 1978
Artículo WikipediaFuente Dbpedia
La Constituci?n espa?ola de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jur?dico del Reino de Espa?a, a la que est?n sujetos los poderes p?blicos y los ciudadanos de Espa?a, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.La Constituci?n fue ratificada en refer?ndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Bolet?n Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo a?o. La promulgaci?n de la Constituci?n implic? la culminaci?n de la llamada Transici?n Espa?ola, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos pol?ticos e hist?ricos que transformaron el anterior r?gimen franquista en un Estado Social y Democr?tico de Derecho, bajo la forma pol?tica de Monarqu?a Parlamentaria.Su t?tulo preliminar proclama un Estado social y democr?tico de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jur?dico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol?tico. Asimismo, se afianza el principio de soberan?a popular, y se establece la monarqu?a parlamentaria como forma de gobierno.La Constituci?n establece una organizaci?n territorial basada en la autonom?a de municipios, provincias y comunidades aut?nomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formaci?n del Estado de las Autonom?as, las comunidades aut?nomas gozan de una autonom?a de naturaleza pol?tica que configura a Espa?a como un Estado auton?mico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonom?a de naturaleza administrativa, cuyas instituciones act?an en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades aut?nomas.El rey es el Jefe del Estado, figura que desempe?a funciones de naturaleza eminentemente simb?lica y que carece de poder efectivo de decisi?n. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, seg?n el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.La divisi?n de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida impl?citamente por el texto constitucional. En la base, la soberan?a nacional permite la elecci?n, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 a?os), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas C?maras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que adem?s es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moci?n de censura o cuesti?n de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control pol?tico sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administraci?n P?blica. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a ?l, componen el Consejo de Ministros, ?rgano colegiado que ocupa la c?spide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuaci?n pol?tica ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moci?n de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que ser? inmediatamente investido presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su m?ximo ?rgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administraci?n p?blica se ajusten a la Carta Magna.
Constitución española de 1978

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Fecha publicación: 6.9.2014

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